Reglamentario/a de: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004
artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217.
Artículo 4
La coordinación de la representación del Poder Ejecutivo con los Ministerios indicados por la norma legal, se realizará mediante reuniones plenarias previas a cada sesión del Consejo, estableciéndose su periodicidad luego de que este órgano dicte su reglamento interno de funcionamiento.