REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 10

Operaciones de importación y exportación realizadas a través de intermediarios. El método previsto en el artículo 43 del Título
4 del Texto Ordenado 1996, se aplicará a todas las operaciones de
importación o exportación en las que intervenga un intermediario
internacional, siempre que se verifique alguna de las siguientes
situaciones:

a) vinculación entre el operador local y el intermediario
internacional, ya sea en virtud de las hipótesis generales de vinculación
establecidas en los artículos 39 y 40 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, o por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los
literales A) a C) del artículo 43 del citado Título;
b) vinculación entre el operador local y el destinatario efectivo de
la mercadería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando el intermediario cumpla las
condiciones establecidas en el segundo inciso del artículo 43 del referido
Título. (*)
La información a considerar en lo establecido por los literales A), B) y
C) del inciso segundo del artículo referido, es la correspondiente al año
fiscal que se liquida por el sujeto pasivo importador o exportador. Si la
fecha de cierre del ejercicio anual del intermediario internacional no
coincidiera con la del importador o exportador, se considerará la
información que resulte del último ejercicio anual del intermediario
finalizado con anterioridad al cierre del año fiscal del importador o
exportador; no obstante, cuando la Dirección General Impositiva lo estime
justificado, podrá requerir que la información anual del intermediario
abarque igual período a la del importador o exportador.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009 artículo 10.
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