REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 15

 Documentación. La Dirección General Impositiva, podrá requerir a los
sujetos referidos en el artículo 1º, la presentación de los comprobantes y
justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios
de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de
los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de
ganancia consignados en la declaración jurada especial a que refiere el
artículo anterior.

Para la presentación de la documentación referida, los contribuyentes y
responsables dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados
desde la fecha de cierre del ejercicio económico considerado.
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