Documentación. La Dirección General Impositiva, podrá requerir a los
sujetos referidos en el artículo 1º, la presentación de los comprobantes y
justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios
de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de
los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de
ganancia consignados en la declaración jurada especial a que refiere el
artículo anterior.
Para la presentación de la documentación referida, los contribuyentes y
responsables dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados
desde la fecha de cierre del ejercicio económico considerado.