Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.
Empresas independientes. Se considerará que dos o más empresas son independientes, cuando no se verifiquen entre ellas los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 39 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.