REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 3-BIS

   Exclaves aduaneros con regímenes de baja o nula tributación. De 
acuerdo con lo dispuesto por el último inciso del artículo 40 del Título 
4 del Texto Ordenado 1996, constituyen exclaves aduaneros las zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas donde las 
disposiciones aduaneras no son aplicables, ubicados en territorio 
nacional o en el exterior. Los regímenes de baja o nula tributación referidos en dicha norma, son aquellos cuya tasa de imposición efectiva sobre la renta, es inferior al 40% (cuarenta por ciento) de la establecida por el artículo 15 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

     Quedan excluidas del régimen que se reglamenta, las operaciones de
venta de bienes y prestaciones de servicios realizados desde territorio
aduanero nacional a entidades que operen en los exclaves a que refiere el
inciso anterior ubicados en territorio nacional, destinados a ser
utilizados exclusivamente en dichos ámbitos geográficos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 1.
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