Exclaves aduaneros con regímenes de baja o nula tributación. De
acuerdo con lo dispuesto por el último inciso del artículo 40 del Título
4 del Texto Ordenado 1996, constituyen exclaves aduaneros las zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas donde las
disposiciones aduaneras no son aplicables, ubicados en territorio
nacional o en el exterior. Los regímenes de baja o nula tributación referidos en dicha norma, son aquellos cuya tasa de imposición efectiva sobre la renta, es inferior al 40% (cuarenta por ciento) de la establecida por el artículo 15 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Quedan excluidas del régimen que se reglamenta, las operaciones de
venta de bienes y prestaciones de servicios realizados desde territorio
aduanero nacional a entidades que operen en los exclaves a que refiere el
inciso anterior ubicados en territorio nacional, destinados a ser
utilizados exclusivamente en dichos ámbitos geográficos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 1.