REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 5

 Análisis de partes intervinientes. Para la aplicación de los métodos a
que refiere el artículo anterior, el análisis de comparabilidad y
justificación de los precios de transferencia, podrá realizarse
indistintamente sobre la situación del sujeto local o del sujeto del
exterior.
En caso de optarse por la situación del sujeto del exterior, a los efectos
de lo dispuesto en el inciso anterior, se exigirá prueba documentada
certificada en el país de origen por auditor independiente de reconocido
prestigio, debidamente traducida y legalizada.
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