REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 38 - Título 4, 
39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - Título 4, 
44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.

Artículo 9

 Precios comparables entre partes independientes. El método de precios
comparables entre partes independientes, no será aplicable cuando los
productos no sean análogos por naturaleza, calidad y, además, cuando los
mercados no sean comparables por sus características o por su volumen,
cuando existan notorias diferencias en el volumen de las transacciones,
cuando las condiciones financieras y monetarias no sean susceptibles de
ser ajustadas y en el supuesto de que los bienes intangibles objeto de la
transacción no sean iguales o similares.
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