PROFESIONALES DE LA SALUD. SERVICIOS DE SALUD. PROPAGANDA PUBLICITARIA




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 1159
Derogada/o por: Decreto Nº 272/011 de 01/08/2011 artículo 8.
   Visto: la necesidad de simplificar y flexibilizar las disposiciones
reglamentarias vigentes en materia de propaganda publicitaria de personas
y entidades que ejerzan profesiones o brinden servicios de Salud, así
como las relativas a medicamentos y dispositivos terapéuticos.

    Resultando: que se estima conveniente ajustar dichas disposiciones
permitiendo que los distintos operadores del sistema actúen en un marco de
funcionamiento más flexible y apropiado, conciliando el principio de
libertad de trabajo consagrado por los artículos 7º y 36 de la
Constitución de la República con el interés general y las facultades de
control en la materia que son propias de la Administración.

    Considerando: I) Que a tales efectos procede simplificar los
procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente;

    II) Que corresponde consagrar expresamente el principio de la
proporcionalidad de la sanción respecto de la magnitud de la infracción
constatada, en el marco de un procedimiento donde no se dictará resolución
sin previa vista al interesado.

    Atento: a lo dispuesto en los artículos 2º numeral 6º y 14 de la
Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/991 de 27/11/1991 artículo 12.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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