REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 6

 (Registro y declaración). Toda persona física o jurídica, pública o
privada que fabrique o importe pinturas, barnices, tintas gráficas y
masterbatches, deberá:

a) inscribirse ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente, en el registro que llevará la Dirección Nacional de
   Medio Ambiente, de acuerdo con los requisitos y formalidades que ésta
   establezca; y,

b) presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, una declaración
   jurada de acuerdo con el contenido y formalidades que dicha Dirección
   Nacional establezca, en la que deberá incluir -entre otros datos- el
   contenido de plomo de las pinturas, barnices y tintas gráficas que
   fabrica o importa.

De corresponder, el registro al que refiere el literal "a" de este
artículo, se coordinará con el registro público y nacional previsto en el
artículo 12 de la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004, en la redacción
dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 9, 10, 15, 17 y 18.
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