Derogada/o por: Decreto Nº 531/007 de 27/12/2007 artículo 1.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte en
relación con los servicios de autotransporte regular de pasajeros que
complementan conexiones internacionales.
Resultado: I) Que existe un tráfico de pasajeros originado en las
conexiones internacionales fluviales y aéreas que operan entre Colonia y
Buenos Aires y son servidas por empresas permisarias uruguayas y
argentinas conformes a los acuerdos bilaterales vigentes entre ambos
paises.
II) Que desde el orígen de las citadas conexiones, los pasajeros
desembarcados en Colonia fueron trasladados hacia y desde Montevideo por
empresas concesionarias de servicios regulares de autotransporte que
celebran acuerdos de complementación de las permisarias de las conexiones
internacionales, sin intervención del Estado, creandose por esta causa
situaciones diferenciales en cuanto al régimen tarifario y a las
condiciones de eficiencia de los servicios.
III) Que los servicios complementarios de autotransporte debieron
incrementarse como consecuencia de la habilitación de nuevas conexiones
internacionales, al punto que en la actualidad estas originan la parte
principal del volumen de pasajeron movilizados entre Colonia y
Montevideo, partícularmente en períodos de temporada turística.
Considerando: la necesidad de normalizar los servicios de
autotransporte complementario de conexiones internacionales, habida cuenta
que la regularidad de los mismos los convierte en servicios públicos que
deben ajustarse a las regulaciones vigentes sin perjuicio de éstas, en el
caso, contemplen por via de complementación, algunas condiciones
inherentes a todo transporte internacional de pasajeros y en particular
las que deben aplicarse cuando dicho transporte se realiza en alta
temporada turística.
Atento: a lo establecido en el decreto 143/983 del 8 de abril de 1983
por el que se aprobó el Reglamento para la Concesión de Servicios
Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera.
El Presidente de la República
DECRETA