CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 10
Los solicitantes de los referidos beneficios deberán presentar el
programa de reconversión productiva a la Comisión de Aplicación, quien
actuará asesorando al Poder Ejecutivo, acompañándolo de los siguientes
elementos:
a) La conformidad de la cámara empresarial que agrupe al sector
específico de actividad al que pertenezca la solicitante.
b) Justificación de la viabilidad del programa de reconversión.
c) Los antecedentes de exportación, producción e importación que
fundamentan el compromiso de exportaciones e importaciones incrementales
planteado.
En el caso de que, al momento de su presentación la solicitante aún no
contara con la conformidad de la cámara empresarial que agrupe a su sector
de actividad, documentando haber gestionado la misma, la Comisión de
Aplicación recabará la respuesta fundada de dicha cámara. Transcurrido un
plazo de 15 días desde la formulación de la consulta sin que se reciba el
pronunciamiento de la cámara referida, se entenderá que la misma se
manifiesta de conformidad al planteo efectuado por la solicitante. En el
caso de que la cámara empresarial se expresara en contra de la solicitud
formulada por la empresa, la Comisión de Aplicación valorará los
fundamentos esgrimidos por aquélla para emitir su propio pronunciamiento.
El incremento de las exportaciones e importaciones de la solicitante así
como la reducción de la producción de los bienes que efectivamente se
comercializan y que se discontinúan, se cuantificará a partir de las
operaciones, producción y comercialización registradas en los últimos 18
meses previos a la presentación del programa.
El programa de reconversión presentado contemplará metas trimestrales
para las exportaciones e importaciones incrementales, así como para la
reducción de la producción correspondiente. (*)