CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
Artículo 14
Será de cargo de la Comisión de Aplicación el análisis de la
documentación de exportaciones e importaciones a los efectos de la
extensión de los certificados de crédito fiscal por efecto del arancel
diferencial según las exportaciones realmente realizadas.
La Comisión de Aplicación, trimestralmente y contra la presentación de la
información de las importaciones y exportaciones cumplidas por el
beneficiario en el período, expedirá una constancia para la Dirección
General Impositiva para la emisión de los certificados de crédito que
correspondan.
Los certificados de crédito fiscal por derecho a la importación con
arancel diferencial serán otorgados por la Dirección General Impositiva
trimestralmente, contra la justificación del cumplimiento del programa en
la forma prevista en el inciso precedente.-