Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - REGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA
La Comisión de Aplicación podrá recabar asistencia a los Ministerios y organismos especializados a todos los efectos previstos en el presente Capítulo.