CAPITULO I - DECLARATORIA PROMOCIONAL
COMISION DE APLICACION - PROCEDIMIENTOS
Artículo 6
A los efectos del seguimiento del proyecto que se declare promovido, la
Comisión de Aplicación podrá recomendar que en la declaratoria promocional
se establezca la obligación, de cargo de la empresa que ejecuta dicho
proyecto, de presentar periódicamente informes técnicos de su puesta en
marcha. Tales informes se entregarán al Ministerio u organismo designado
para el seguimiento y a la Comisión de Aplicación. La resolución de
declaratoria promocional necesariamente contendrá la obligación de la
empresa amparada de presentar los informes técnicos aquí referidos
periódicamente, cuando se otorguen beneficios especiales de conformidad al
inciso final del artículo 16º de la Ley Nº 16.906.