Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
VISTO: El Impuesto a las Telecomunicaciones creado por los artículos 28º
y siguientes de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario proceder a su reglamentación mediante la
estructura de un texto orgánico.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El impuesto creado por los artículos 28º y
siguientes de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, será recaudado
por la Dirección General Impositiva.-