REGULACION DEL IMPUESTO A LAS TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 420
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.

Artículo 2

 Hecho generador.- Quedan comprendidas en el hecho generador del tributo 
las siguientes comunicaciones salientes:
a) Las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos
   celulares.-
b) Las de larga distancia internacional.-
c) Las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.- 

  No estarán comprendidas en el hecho generador las operaciones a que 
refieren los literales a) y c) del artículo 30º de la Ley Nº 17.453, de 
28 de febrero de 2002, cuando correspondan a:
a) Servicios gratuitos, con excepción de los otorgados con carácter 
promocional.-
b) Servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).- (*)


(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 14.
Ayuda