Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 2
Hecho generador.- Quedan comprendidas en el hecho generador del tributo
las siguientes comunicaciones salientes:
a) Las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos
celulares.-
b) Las de larga distancia internacional.-
c) Las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.-
No estarán comprendidas en el hecho generador las operaciones a que
refieren los literales a) y c) del artículo 30º de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002, cuando correspondan a:
a) Servicios gratuitos, con excepción de los otorgados con carácter
promocional.-
b) Servicios de tráfico de datos (mensajería e internet).- (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 14.