Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
Artículo 8
Remisión.- Las operaciones de permuta, moneda extranjera,
prestaciones accesorias, incobrables y exportación de servicios, se
regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario vigente del Impuesto
al Valor Agregado.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/002 de 01/08/2002 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002 artículo 8.