BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1953
Publicación: 09/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1017
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947 artículos 
4, 5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o, 9, 10, 11 y 12 Derogada/o.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.590 de 26/12/1944 artículo 
2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 
artículo 18 Literal A).

Artículo 4

   Exonérase, a partir del corriente ejercicio, al Banco Hipotecario del 
Uruguay, de la contribución de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales, que le fue impuesta por el artículo 24 de la ley N° 10.054 de 30 de setiembre de 1941, para atender el servicio del "Empréstito de Fomento Rural y Colonización", emitido de acuerdo con las leyes de 10 de  setiembre de 1923 y 10 de mayo de 1929. El servicio de esta deuda será atendido por el Instituto Nacional de Colonización con los recursos que  se le asignan en el artículo 1°. (Nuevo texto del artículo 7° de la ley  N° 10.976).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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