Exonérase, a partir del corriente ejercicio, al Banco Hipotecario del
Uruguay, de la contribución de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales, que le fue impuesta por el artículo 24 de la ley N° 10.054 de 30 de setiembre de 1941, para atender el servicio del "Empréstito de Fomento Rural y Colonización", emitido de acuerdo con las leyes de 10 de setiembre de 1923 y 10 de mayo de 1929. El servicio de esta deuda será atendido por el Instituto Nacional de Colonización con los recursos que se le asignan en el artículo 1°. (Nuevo texto del artículo 7° de la ley N° 10.976).