Ver vigencia: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33, Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983, Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975. Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO
Los Capataces serán responsables del mantenimiento de la disciplina a bordo, debiendo retirar de trabajo a los operarios que hubieren cometido infracciones previstas en los reglamentos respectivos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39 y 43.