LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES

Artículo 52

   (Derecho de afiliados sin causal).- La entidad administradora
procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados en
la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa
aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención
de una prestación mensual en los siguientes casos:

   A) Cuando el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y
      permanente para todo trabajo y no tenga derecho a jubilación por
      incapacidad total. A estos efectos, la declaración de incapacidad
      absoluta y permanente para todo trabajo que efectúe la entidad
      previsional que amparaba la actividad de la persona afiliada a la
      fecha de incapacitarse, será válida para todas las entidades
      previsionales.

   B) Cuando el afiliado sea persona no residente en Uruguay, compute
      menos de quince años de servicios, no se domicilie en el país y no
      desarrolle actividad computable durante el período mínimo que
      establezca la reglamentación, el que no podrá ser inferior a los
      cinco años. Este reintegro será considerado ingreso gravado a los
      efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, o del
      Impuesto a la Renta de los No Residentes, según corresponda, en la
      forma y condiciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 92.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículos 15 inciso 3º), 31 literal 
A), inciso 2º), 39 inciso 1º) y literal j),
      Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 34 inciso 1º), literal 
f).
Ver en esta norma, artículo: 62.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 52.
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