Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 15
Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.(*)
Estarán asimismo incluidas en esta categoría las rentas a que refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. (*)
También estarán incluidas en esta categoría las partidas a que
refiere el literal B) del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley
N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en la parte correspondiente al
rendimiento de capital. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo
8.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 8.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 412/023 de 19/12/2023 artículo 2.
Inciso 3º) reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 52.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 15.