Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Artículo 31
(Base imponible).- La base imponible de las rentas de este Capítulo
estará constituida por:
A) La suma de las rentas computables correspondientes a los rendimientos
del capital y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del
artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la deducción de los
gastos a que refiere el artículo 14º de dicho Título y de los créditos
incobrables.
La base imponible para los reintegros a que refiere el literal B) del
artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de
2023, estará constituida por el rendimiento correspondiente.(*)
B) La suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos
patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del
artículo 7º del citado Título 7, con la deducción de las pérdidas
patrimoniales a que refiere el artículo 23 y de los créditos
incobrables.
C) La suma de las rentas imputadas en virtud del artículo 7° Bis del
Título 7 del Texto Ordenado 1996. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Literal A), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/023 de 19/12/2023
artículo 3.
Literal C) agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 16.
Literal A), inciso 2º) reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995
artículo 52.