(Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de
información que la establecida en el artículo anterior tendrán los
titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes,
siempre que tales entidades cumplan alguna de las siguientes condiciones:
A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento
permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10
del Título 4 del Texto Ordenado 1996; o
B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para
el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en
territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del
conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de
las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será
de aplicación la definición establecida en el numeral 1) literal B) del
artículo 3° del Título referido precedentemente.
Los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del
exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional, en
todos los casos quedarán obligados.
Deberán cumplir con la obligación a que refiere el penúltimo inciso del
artículo anterior, los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o
administrador sea residente en territorio nacional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 21, 24 y 25
(vigencia).