MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 17/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 6 - Título 4 inciso final).
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 7 - Título 
4 inciso 6º).

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 8 - Título 
4 inciso 3º).
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 17 - Título 
4 literal M).
Referencias al artículo

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 21 - Título 
4 inciso final.
Referencias al artículo

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 25 - Título 4 inciso 2º).
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 26 - Título 
4 incisos 2º y 3º).
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 28 - Título 
4 inciso 2º).
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS 
Título 4.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 51 - TER 
Título 4.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 3 - Título 
7 inciso 1º), numeral 3º).
Referencias al artículo

Artículo 12

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 11 - Título 
7 inciso 2º).
Referencias al artículo

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 16 - Título 
7 inciso 2º), literal D).
Referencias al artículo

Artículo 14

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 3 - Título 
8 inciso 5º).
Referencias al artículo

Artículo 15

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 9 - Título 
10 inciso 8º).

Artículo 16

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 12 - BIS 
Título 14.
Referencias al artículo

Artículo 17

   Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen.

Artículo 18

   Lo dispuesto en la presente ley regirá para instrumentos financieros derivados liquidados a partir de la vigencia de la misma.


   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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