LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO I - ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Artículo 194
(Trabajo de personas mayores).- La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Declárase de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia), 195, 196 y 202.