T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 15 - EMPRESAS PERIODISTICAS, DE RADIODIFUSION, DE TELEVISION, TEATRALES Y EXHIBIDORAS Y DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 110-T3
Incluyese en las exoneraciones dispuestas por el
artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de
radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio
no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).
Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los
aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel
de ingresos obtenidos en el ejercicio.
Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica
o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante
aplicaciones informáticas.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.244 de 29/12/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.244 de 29/12/2023 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.052 de 04/01/2013
artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 110,
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 82.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021
artículo 321.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 321,
Ley Nº 19.052 de 04/01/2013 artículo 1,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 110,
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 82,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 684,
Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 68.
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