TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 153-T3
Buques de bandera nacional con tráficos y servicios aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y mercaderías, productos y bienes que transporten.- Los buques de bandera nacional que cumplan tráficos o servicios aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), y las mercaderías, productos y bienes que éstos transporten, gozarán de los beneficios del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, siempre que aquéllos cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
A) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045° del
Código de Comercio) sean personas físicas, deberán acreditar su
condición de ciudadanos naturales o legales de la República y
justificar su domicilio en el territorio nacional.
B) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045° del
Código de Comercio) sean personas jurídicas privadas, estatales o
mixtas (artículo 188° de la Constitución de la República) deberán
acreditar, en cuanto corresponda:
1) Su domicilio social en el territorio nacional.
2) Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales
o legales uruguayos.
3) Tener representante debidamente acreditado y con domicilio en el
territorio nacional.
4) Inscripción y justificación de estar al día con las obligaciones
establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la
empresa, a buques armados por ésta o de su propiedad.
Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave, deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
A) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,
su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y
justificar su domicilio en territorio nacional.
B) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas
jurídicas, estatales o mixtas (artículo 188° de la Constitución de la
República):
1) Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos
naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República.
2) Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones,
representativa por lo menos del 51% (cincuenta y uno por ciento) de
los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
3) Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por
ciudadanos naturales o legales uruguayos.
4) Justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por
leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques
armados por ésta, o de su propiedad.
En todos los casos indicados será necesaria la inscripción en el Registro Público de Propietarios y Armadores y en el Registro Nacional de Comercio.
Los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, se encuentran sometidos a la condición resolutoria del cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente. (*)
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 263° (Texto
integrado).