REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que la referida norma promueve la universalización del acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y una transformación profunda del sistema de pagos, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera desarrolladas por el gobierno.
II) que el Título III de dicha ley establece la generalización del pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico y prevé que el Poder Ejecutivo determine un cronograma para su implementación, definiendo asimismo el régimen de inembargabilidad a aplicar.
III) que el Título IV dispone las características básicas mínimas que deberán tener las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico utilizados para los pagos referidos en el resultando anterior, al tiempo que garantiza el acceso a cuentas con dichas características a las empresas de reducida dimensión económica.
IV) que el Título V de la mencionada ley modifica el régimen de retenciones dispuesto por la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y crea el Crédito de Nómina.
V) que los artículos 75 y 76 de la referida norma regulan las situaciones en las que se realiza la venta conjunta de productos y servicios financieros y no financieros.
VI) que el artículo 79 faculta al Poder Ejecutivo a regular los precios y las condiciones de las transferencias domésticas de fondos entre instituciones de intermediación financiera.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativas las disposiciones referidas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Pago de remuneraciones).- Los trabajadores a los que hace referencia el artículo 10 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 tendrán
derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera
o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual se realicen los pagos de las remuneraciones que tengan derecho a percibir.
Los trabajadores deberán indicar, al momento de iniciar una relación laboral la institución elegida a los efectos del cobro. En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador deberá elegir por él, previa notificación al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 133/018 de 07/05/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 20 - BIS,
22, 23 y 24.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 1.