Visto: la necesidad de contar con normas que regulen todos los aspectos
relativos al otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la
capacitación y especialización científica, tecnológica y cultural, que se
otorguen en el campo de la Cooperación Técnica Internacional.
Resultando: que la coordinación y administración de dicho campo ha sido
atribuida a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: I) Que es necesario reglamentar lo relativo a los
requisitos que deben llenar los candidatos y becarios, así como las
obligaciones que contraen los mismos por tales circunstancias;
II) Que es necesario precisar las actuaciones que a raíz del otorgamiento
de becas deben cumplir los organismos vinculados.
Atento: a lo establecido en el decreto 292/978 de fecha 26 de mayo de
1978,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/978 de 26/05/1978 artículo 13.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA