Derogada/o por: Decreto Nº 467/985 de 27/08/1985 artículo 10.
Visto: la necesidad de unificar el procedimiento relacionado con viajes
al exterior de funcionarios públicos en cumplimiento de misiones
oficiales, estableciendo un previo contralor de oportunidad o
conveniencia.
Resultando: que una política de buena administración impone limitar
dichas misiones, así como el número de sus integrantes, a los casos
estrictamente justificados.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo antes de otorgar autorización
debe estar suficientemente asesorado;
II) Que a tal efecto es procedente que la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión evalúe toda la información pertinente y emita una
opinión fundada.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 3º del Decreto
Constitucional 3, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 503/981 de 02/10/1981 artículo 9.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - FILIBERTO GINZO GIL - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA