Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 76
Principio de notificación.-
Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe
ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento
establecido en los artículos siguientes.
Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes
estén presentes o hayan debido concurrir al acto. (*)