APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Artículo 76

    Principio de notificación.-
    Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe
ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento
establecido en los artículos  siguientes.
    Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes
estén presentes o hayan debido concurrir al acto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 87 y 203.
Referencias al artículo
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