Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si el dueño de los animales se resistiese a pagar los pastoreos y
daños y costas causados, el damnificado que tuviera en su poder los animales tendrá derecho a negarse a su entrega, haciéndolo en cambio al Juez de Paz o Teniente Alcalde, según corresponda (artículos 79, 81, 83 y
86 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda) ante quien en el acto iniciará demanda por daños sufridos, y solicitando
a la vez el embargo de los animales, medida a que se hará lugar, adoptándose el procedimiento del juicio ejecutivo verbal.