Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica
del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de
diciembre de 1982.
Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada
Nacional de Aduana".
Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a
desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel
jerarquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su
antigüedad en el cargo a todos los efectos.
Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso
14, los siguientes cargos:
4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado,
Escalafón AaA.
2 cargos de Administrativo 1 Escalafón Ab, Grado 06.
1 cargo de Subdirectora de Departamento Escalafón Ab, Grado 09.
Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como
asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las
Fiscalías Letradas de Aduana.
Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores se
considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365,
de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas
por la presente ley.