FISCALIAS LETRADAS DE ADUANAS




Promulgación: 22/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 884

Artículo 1

   Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica
del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de
diciembre de 1982.
   Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada
Nacional de Aduana".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a
desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel
jerarquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su
antigüedad en el cargo a todos los efectos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso
14, los siguientes cargos:

 4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado,
   Escalafón AaA.
 2 cargos de Administrativo 1 Escalafón Ab, Grado 06.
 1 cargo de Subdirectora de Departamento Escalafón Ab, Grado 09.

 Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como
asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las
Fiscalías Letradas de Aduana.
 Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores se
considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 
artículos 4 numeral 2º), 6 numeral 1º), 7 numeral 7º), 13, 17 numeral 3º), 
18 acápite, 18 numeral 2º) literal a) y 30 inciso 2º).
Además, este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 
artículo 14 numerales 1º) y 2º) parte final.

Artículo 5

   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 
258.

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365,
de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas
por la presente ley.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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