El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 21
(Deberes de los becarios).- Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
A) Comunicar a la Comisión Honoraria Administradora los cambios de
domicilio, así como cualquier otro cambio que se produzca en el
transcurso del año, con relación a la situación socioeconómica,
patrimonial y familiar declarada en la solicitud de beca, en el
plazo de diez días hábiles de producida la modificación.
B) Comunicar la aprobación del último examen o equivalente que
implique la finalización de su carrera así como el abandono de
los estudios, en el plazo de tres días hábiles de acontecidos
dichos hechos.
C) Comunicar la realización de cualquier viaje al exterior que insuma
más de treinta días corridos, en forma previa a la realización del
viaje. En los casos en que la estadía en el exterior se extienda
hasta noventa días, la beca se suspenderá durante el período en
que el estudiante se encuentre en el exterior, excepto en caso de
participación en programas de movilidad estudiantil gestionados
por la institución educativa del estudiante, mediante convenio con
universidades extranjeras, que no insuman más de un semestre
lectivo. En estos casos el estudiante deberá presentar constancia
de la institución educativa sobre su participación y condiciones
del programa. (*)
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Decreto Nº 237/025 de 05/11/2025 artículo
3.
Ver en esta norma, artículo:22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 21.