El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 21
(Deberes de los becarios).- Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
A) Comunicar a la Comisión Honoraria Administradora los cambios de
domicilio, así como cualquier otro cambio que se produzca en el
transcurso del año, con relación a la situación socioeconómica,
patrimonial y familiar declarada en la solicitud de beca, en el
plazo de diez días hábiles de producida la modificación.
B) Comunicar la aprobación del último examen o equivalente que
implique la finalización de su carrera así como el abandono de
los estudios, en el plazo de tres días hábiles de acontecidos
dichos hechos.
C) Comunicar la realización de cualquier viaje al exterior que
insuma más de treinta días corridos, en forma previa a la
realización del viaje. En los casos en que la estadía en el
exterior se extienda hasta noventa días, la beca se suspenderá
durante el período en que el estudiante se encuentre en el
exterior.