El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 9
(Contravención).- A efectos de justificar los ingresos percibidos en el ejercicio, luego de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes deberán abonar una multa equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones).