El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
Artículo 9
(Contravención).- A efectos de justificar que los ingresos percibidos en el ejercicio son inferiores al mínimo imponible de la contribución especial al Fondo de Solidaridad, luego de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes deberán abonar una multa equivalente a 1/4 BPC (un cuarto de Base de Prestaciones y Contribuciones). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 237/025 de 05/11/2025 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 9.