Visto: la ineficacia del régimen de sanciones consagrado en distintas
normas que regulan la actividad estadística.
Considerando: la necesidad de unificar y actualizar el citado régimen
previsto por los decretos 130/966 de 17 de marzo de 1966 y 387/975 de 12
de mayo de 1975, haciéndolo extensivo a toda la información estadística.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión de la Presidencia de la República y por la Dirección General de
Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA: