DETERMINACION DE LOS REQUISITOS DE SANIDAD Y CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS DURAZNOS PARA SU IMPORTACION




Promulgación: 10/05/1983
Publicación: 24/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 671
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
  Visto: la gestión formulada por la intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal con la
cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
complementar el control de sanidad y calidad de los duraznos que se
importen al país en estado fresco, dispuesto por el decreto 176/982, de
21 de mayo de 1982, sobre control de calidad y sanidad de frutas,
hortalizas y flores.

  Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de la
producción nacional y del consumidor local;

   II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la comercialización
de la producción frutícola nacional.

   Considerando: I) Necesario, complementar el control de calidad y
sanidad de dicho productos;

   II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial
énfasis en las enfermedades infectocontagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

   Atento: a lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911, y su reglamentación y la ley 13.737, de 9 de enero de
1969 que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el
decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/983 de 10/05/1983 artículo 14.

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