REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 11-BIS

   (Comunicación de modificación de datos en caso de fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular o beneficiario final, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
   De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter dentro del año de fallecido el causante, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán desde el día siguiente a la terminación de dicho año. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 10.
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