(Comunicación de modificación de datos en caso de fallecimiento).- En caso de fallecimiento de un titular o beneficiario final, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
De no existir declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter dentro del año de fallecido el causante, los plazos indicados en el artículo anterior se computarán desde el día siguiente a la terminación de dicho año. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 10.