(Documentación acreditante).- Las entidades obligadas por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley que se reglamenta, deberán implementar procedimientos que le permitan identificar a sus beneficiarios finales, los que serán aplicables a los efectos de su identificación actual, así como en cada modificación de su composición, los que deberán ser debidamente documentados.
La Auditoría Interna de la Nación podrá establecer la forma y condiciones en las que las entidades deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.