(Sanciones).- Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley que se reglamenta, se procederá en la forma establecida en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
En el caso de que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de 30 (treinta) días.