(Levantamiento de la obligación de reserva).- Para acceder a la información que el Banco Central del Uruguay tenga en custodia conforme a lo dispuesto en la Ley que se reglamenta, se requerirá:
a) resolución del Director General de Rentas. La Dirección General
Impositiva podrá solicitar al Banco Central del Uruguay
información contenida en el citado registro conexa a toda
actuación inspectiva, iniciada formalmente, vinculada a sujetos
pasivos determinados. A tales efectos podrá requerir información
relacionada a personas o entidades vinculadas al sujeto
inspeccionado. La misma información podrá ser solicitada por la
Dirección General Impositiva para el cumplimiento de solicitudes
de intercambio de información expresas y fundadas por parte de la
autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en
el marco de tratados internacionales ratificados por la República
en materia de intercambio de información o para evitar la doble
imposición, que se encuentren vigentes;
b) resolución de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el
desarrollo de sus tareas relacionadas con la lucha contra el
lavado de activos y financiamiento del terrorismo y con el
cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas tendientes a impedir la
proliferación de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento
estricto de tales funciones;
c) resolución de la Unidad de Información y Análisis Financiero del
Banco Central del Uruguay, en el desarrollo de sus tareas
relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo y con el cumplimiento de las
resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de
Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación de armas de
destrucción masiva, en el cumplimiento estricto de tales
funciones;
d) resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia
competente si estuviera en juego una obligación alimentaria;
e) resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre
que tal información se solicite una vez que se haya iniciado
formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia.
En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro, sin perjuicio de la potestad de la Auditoría Interna de la Nación referida en el literal a) del artículo 19 del presente Decreto.