Visto: estas actuaciones que se refieren al proyecto de decreto que
eleva la Dirección General de Registros, tendiente a solucionar las
cancelaciones y cesiones de las inscripciones vigentes en diversos
Registros.
Resultando: I) Que como lo informa la Dirección General de Registros en
menester adoptar las máximas garantías de seguridad antes de proceder a la
extinción de una inscripción y procurar formas de inscripción que tiendan
a agilitar el procedimiento sin detrimento de la seguridad referida;
II) Que según el informe citado, la aplicación del sistema que se propone
adoptar para el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a
Plazos, ha dado resultados positivos en los Registros de Traslaciones de
Dominio, Hipotecas y Arrendamientos y Anticresis.
Considerando: que la protocolización de los documentos que por este
decreto se instrumenta, da al Registro y a los interesados una mayor
garantía para proceder a la cancelación.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Registros y la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y
a lo dispuesto por el artículo 181, numeral 2º de la Constitución de la
República y las leyes 10.793, de fecha 25 de setiembre de 1946, artículos
66 y 75; 8.733, de fecha 17 de junio de 1931, artículos 6º, 9º, 12, 13,
19, 21, 22, 23, 35, 40 y concordantes; 9.099, de fecha 20 de setiembre de
1933, artículo 10; y 14.857, de fecha 15 de diciembre de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA: