Derogada/o por:
Decreto Nº 371/991 de 17/07/1991 artículo 13,
Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.
Visto: las leyes de creación y organización del Registro General de
Poderes 2.267 de 28 de marzo de 1900, 3.295 de 22 de junio de 1908, 4.845
de 28 de abril de 1914, artículo 5º, Código Civil artículo 2.053, 10.793
de 25 de setiembre de 1946 artículos 79º y 80º, 13.318 de 28 de diciembre
de 1964 artículos 56º a 62º, 13.420 de 2 de diciembre de 1965 artículo
65º, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 artículo 254.
Resultando: I) El Registro de Poderes creado por la ley 2.267 de 28 de
marzo de 1900 utiliza aún el sistema de protocolo manuscrito, para
registrar los actos cuya inscripción ha ordenado la ley;
II) La ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 sustituyó el protocolo por la ficha registral protocolizada, como forma de agilizar, modernizar y lograr mayor eficacia en la información registral que se brinda;
III) La ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 artículo 254º, suprimió la
inscripción de los mandatos, modificando lo dispuesto por el artículo
2.053º del Código Civil. Esta norma continúa vigente, en cuanto ordena la
inscripción de todo documento que contenga revocación, sustitución,
limitación, suspensión o renuncia de un mandato;
IV) A los efectos de la información registral el Registro General de
Poderes está sustituyendo los libros índices por Ficheros Patronímicos, de
acuerdo con lo dispuesto en la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964,
artículo 59º;
V) La implantación efectiva de las Fichas Registrales y Fichas
Patronímicas se reglamentó por el decreto 260/966 de 1º de junio de 1966
que no obstante el tiempo transcurrido no se ha puesto en práctica.
Considerando: I) Que el sistema establecido por la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964 reglamentado por el decreto 86/975 de 28 de enero de
1975, se implantó con éxito en los Registros de Traslaciones de Dominio,
Hipotecas de Primera y Segunda Sección y General de Arrendamientos y
Anticresis, por lo que es necesario extender dicha reglamentación a
aquellos registros que aún carecen de ella;
II) Que es indudable que el reglamento que por este acto se aprueba,
procura ajustar el Registro de los actos jurídicos a las técnicas más
modernas en la materia.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º inciso 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: