REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 38

   (Otros ingresos a imputar).- Quedan incluidos en los otros ingresos a imputar en el suplemento solidario, aquellos ingresos que el beneficiario posea por concepto de rendimientos del capital, incluyendo los ingresos por arrendamiento de inmuebles, las rentas del trabajo obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, las prestaciones de los regímenes voluntarios y complementarios, las rentas de seguros, así como cualquier otra prestación o ingreso o subsidio de similar naturaleza, incluyendo aquellas pensiones de naturaleza reparatoria.
   Los otros ingresos se imputarán al suplemento solidario de acuerdo a lo previsto en los siguientes literales:
   A. No se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos). Por el excedente se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento).
   B. En el caso de los afiliados comprendidos en el ámbito de aplicación que no cuenten con sesenta y cinco años de edad se deducirá del suplemento solidario la totalidad de los otros ingresos que pudiere recibir, salvo en el caso de la causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes o de la causal de jubilación por incapacidad total (artículos 37 y 48 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023). (*)

(*)Notas:
Inciso 2º), literal B) redacción dada por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025 
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023 artículo 38.
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