(Otros ingresos a imputar).- Quedan incluidos en los otros ingresos a imputar en el suplemento solidario, aquellos ingresos que el beneficiario posea por concepto de rendimientos del capital, incluyendo los ingresos por arrendamiento de inmuebles, las rentas del trabajo obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, las prestaciones de los regímenes voluntarios y complementarios, las rentas de seguros, así como cualquier otra prestación o ingreso o subsidio de similar naturaleza, incluyendo aquellas pensiones de naturaleza reparatoria.
Los otros ingresos se imputarán al suplemento solidario de acuerdo a lo previsto en los siguientes literales:
A. No se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos). Por el excedente se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento).
B. En el caso de los afiliados comprendidos en el ámbito de aplicación que no cuenten con sesenta y cinco años de edad se deducirá del suplemento solidario la totalidad de los otros ingresos que pudiere recibir, salvo en el caso de la causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes o de la causal de jubilación por incapacidad total (artículos 37 y 48 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023). (*)
(*)Notas:
Inciso 2º), literal B) redacción dada por: Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:52 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023 artículo 38.