El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación.
Los procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la Ley N° 19.121 de
20 de agosto de 2013, continuarán su trámite con el régimen vigente con
anterioridad a esa fecha. En los procedimientos disciplinarios iniciados
con posteridad a la ley mencionada, y que se encuentran en trámite a la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicarán las
modificaciones introducidas a las etapas pendientes del mismo.