REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98 y 100 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dio una nueva regulación legal a la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, al sueldo básico jubilatorio, al sueldo básico jubilatorio y maternidad, al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y al monto del Subsidio por Incapacidad Parcial;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Sección I - DEL SUELDO BÁSICO JUBILATORIO PARA EL PILAR DE SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL

Artículo 1

   (Sueldo básico jubilatorio del régimen de solidaridad intergeneracional).- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, el sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de los veinte mejores años de mayores asignaciones computables correspondientes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en la proporción que corresponda al aporte realizado a dicho régimen. A efectos de calcular la referida proporción, no se incluirá el aporte personal complementario previsto en el numeral 3) del artículo 22 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en caso de que sea de aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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