REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección IV - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial

Artículo 16

   (Incapacidad en acto directo de servicio del personal policial).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por acto directo de servicio del personal policial será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico de retiro, con un mínimo equivalente al de la remuneración del grado de Oficial Ayudante (Grado 5) para los policías que pertenecen a la Escala Básica y para los policías dé la Escala de Oficiales, el equivalente al grado superior al cargo que ostenta.
   En los restantes casos de retiro por incapacidad, el haber de retiro por incapacidad será el establecido para el Sistema Previsional Común para la causal jubilatoria por incapacidad (artículos 12 y 13 del presente Decreto).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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