El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49,
50 y 96,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.
Sección VII - DE LOS CÓMPUTOS FICTOS POR CUIDADOS
Artículo 27
(Fraccionamiento de servicios fictos).- En todos los casos, los servicios fictos computados conforme a lo previsto por el artículo precedente, se consideran ordinarios y fraccionables, pero no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna.
El fraccionamiento referido podrá ser en meses o años y en el ámbito de afiliación industria y comercio, rural, doméstica y civil del Banco de Previsión Social, serán considerados como entidades independientes.