El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49,
50 y 96,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.
Sección VII - DE LOS CÓMPUTOS FICTOS POR CUIDADOS
Artículo 31
(Aplicación por entidades gestoras personas jurídicas de derecho público no estatales).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial, debiendo presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de las decisiones adoptadas.