Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 4
(Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social). Para efectuar
cualquiera de las revocaciones a que refieren los artículos 1° y 2° del
presente decreto, el interesado deberá contar preceptivamente con el
previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo
obligación de este organismo brindarlo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 18 y 19.